A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Federacion Colombiana De Ganaderos Fedegan·Demandado Municipio De Plato Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena y Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva presentada por FEDEGAN contra el municipio de Plato, Magdalena, por el supuesto incumplimiento en el pago de los parafiscales relacionados con la cuota de fomento ganadero y lechero.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 096 de 2023, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos que pretendan el pago de la contribución parafiscal de fomento ganadero y lechero, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101 de 1993.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, y el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Magdalena, tiene la competencia para conocer en primera instancia la demanda ejecutiva presentada por FEDEGAN.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el
- expediente CJU-2908 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Santa Marta y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.